Por mayoría de cuatro votos, los magistrados señalaron que no hubo violaciones e irregularidades en los cómputos de la elección presidencial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de los cómputos distritales de la elección presidencial del pasado 2 de junio.
Por mayoría de cuatro votos y con la presencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados resolvieron 240 juicios de inconformidad de la elección presidencial solicitadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, quienes denunciaron irregularidades durante la jornada electoral.
Los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón propusieron la invalidez de al menos 71 casillas, esto al observar que las mesas de las casillas se integraron con irregularidades.
La nulidad de la votación recibida en casillas implica que una parte de los votos emitidos en la elección sean restados del cómputo final, por lo que las fuerzas políticas deben ser muy responsables cuando lo demandan y nosotros como juzgadores debemos de ser muy objetivos cuando decretamos su procedencia”, reiteró el magistrado Rodríguez Mondragón.
Mientras que el bloque mayoritario resolvió que no había irregularidades en los cómputos electorales y desecharon las denuncias de violencia generalizada, ya que los partidos de oposición no presentaron pruebas concretas para demostrar que ocurrieron esos hechos.
En particular, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña criticó que en el caso del PRD no mostraron más pruebas para invalidar la casilla y que solo fue por la mala integración de la casilla.
En su primera participación en el pleno, la magistrada Valle Aguilasocho señaló que la falta de integración de la mesa de escrutinio y que se elija a las primeras personas que llegaron no significan una falta a la Ley electoral que requieran la cancelación de las casillas.
Agregó que “lo que sí es irregular y constituye un indicio a descartar es que alguien actúe como funcionario de casilla sin estar autorizado para hacerlo. De ahí que estimo que lo que debe cuestionarse en estos casos es a la persona en lo individual”.
Además, el pleno del TEPJF desechó 78 juicios de inconformidad por haberlos presentado de manera extemporánea, así como por falta de firma autógrafa o porque la persona que presentó el medio de impugnación fue el representante del partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y quien debía presentarlo era el representante del partido en el Consejo Distrital, al ser el órgano responsable del cómputo controvertido.