Por mayoría de tres votos a favor, los magistrados de la Sala Superior resolvieron que el impedimento para que el INE no siguiera la elección judicial era inconstitucional y que debe proceder
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe continuar con la realización de la elección de jueces, magistrados y ministros, ya que así lo establece la Constitución.
Por mayoría de tres votos contra dos, los magistrados de la Sala Superior aprobaron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual establece que es inconstitucional impedirle al INE no continuar con la elección especial extraordinaria del 2025, además de que no hay materia de pronunciamiento la validez, legalidad o eficacia de las resoluciones emitidas por diversos jueces de amparo en contra de la elección judicial.
La magistrada Janine Otálora Malassis indicó que votará en contra, ya que argumentó que se tiene que esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva las controversias y acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma y promovidas por partidos y gobiernos de oposición.
En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteando ante el pleno del más alto Tribunal Constitucional”, señaló la magistrada Otálora Malassis.
Por otro lado, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña argumentó que no se están metiendo en sentencias de amparo y que no es competencia del TEPJF revocar sentencias de amparo.
No sería nuestra competencia, como tampoco quizá, eso será cuestión de los Tribunales Colegiados o de la Corte, determinar si es que los jueces de amparo ahora por alguna razón extraña pueden suspender los procedimientos electorales en curso, porque hasta donde me quedé no era competencia de ellos, tan es así que esta es la primera vez que se presenta una controversia de este género”, reiteró el magistrado.
Los jueces de amparo no resuelven electoral de la misma manera que nosotros no otorgamos divorcios, vamos a decirlo así”, comentó.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón argumentó que existen inconsistencias a procesar en el tratamiento del asunto, además de que se puede contradecir con lo que llegue a resolver la Corte.
Existe una contradicción lógica al reconocer la existencia de expedientes sub judice ante la SCJN que podrían impactar lo determinado en este asunto y simultáneamente afirmar que ello no impide emitir un pronunciamiento sobre la supuesta inviabilidad de detener los actos del proceso electoral extraordinario”, comentó.