La Corte resolvió también que no se debe negar el derecho al cambio de identidad de género a personas con algún proceso judicial pendiente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó al Congreso del Estado de México reformar el Código Civil estatal al declarar anticonstitucional que se restrinja a menores de edad y personas sujetas a procesos judiciales, solicitar la rectificación de su acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.
La resolución fue expedida en septiembre de 2023, pero publicada este 23 de octubre en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2021.
Esta acción se hizo en contra de las fracciones III y VI del artículo 3.42 del Código Civil estatal que exigen "ser mayor de edad" y "no estar sujeto a procedimiento judicial que afecte derechos de terceros" para acceder al procedimiento de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género.
La SCJN determinó que estos requisitos vulneran derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, la identidad personal y de género, y el principio de interés superior de la infancia, todos reconocidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales.
En este sentido la Corte ordenó la invalidación de los requisitos referidos y que el Congreso estatal ajuste el marco legal para permitir el acceso de personas menores de edad a este derecho, sin restricciones basadas en estereotipos o requisitos médicos que resulten estigmatizantes.
Subrayó que con esto se refuerza el derecho de las personas trans a obtener el pleno reconocimiento de su identidad de género en sus documentos registrales, al establecer que cualquier limitación en este sentido debe estar basada en principios de razonabilidad y protección de los derechos humanos.
Menores tienen derecho
Respecto al requisito de mayoría de edad, reconoció que, aunque perseguía la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, no guardaba una conexión directa con esta finalidad, por lo que negarles el acceso a este procedimiento, incluso cuando pueda ser solicitada por sus representantes legales, resulta discriminatoria.
"Las personas menores de edad son titulares de los mismos derechos que las personas adultas, entre ellos los derechos a la igualdad, a la identidad personal, sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad", se lee en la resolución.
En su decisión, el Tribunal estableció que el Congreso del Estado de México deberá legislar en un plazo de doce meses para crear un procedimiento sumario que permita a menores de edad acceder al reconocimiento de su identidad de género en sus documentos oficiales, bajo el principio del interés superior de la niñez.
Procesos judiciales no limitan
Sobre el requisito de no estar sujeto a un proceso judicial, la Corte señaló que, aunque este buscaba proteger la seguridad jurídica de terceros, su aplicación resultaba desproporcionada e injustificada ya que la modificación de documentos básicos no exime a la persona solicitante de sus responsabilidades, por lo que no hay razón suficiente para obstruir el derecho a la identidad de género de una persona trans por estar sujeta a un proceso judicial.
"La expedición de una nueva acta de nacimiento no modifica los derechos y obligaciones adquiridos previamente bajo la identidad anterior de la persona. Ya existen mecanismos en la propia legislación civil del Estado de México que cumplen con la función de protección de los derechos de terceras personas frente a la modificación del acta de nacimiento por identidad de género", concluyó la SCJN.