Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar el artículo 181 del Código Penal local, que penaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal de Chiapas, que penalizaba el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Con mayoría de nueve votos a favor, la Corte determinó invalidar el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, ya que establecía sancionar el aborto cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
En su participación, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseguró que, pese a que la protección del embrión es gradual, no considera que debería imponerse una limitación a la libertad de las entidades para regular el plazo que considere adecuado en abortar, pero comparte la propuesta de que las mujeres deben tener el derecho a hacerlo.
Esta previsión normativa sí tiene un punto de contacto del derecho a las personas a decidir, pues está formulada en términos absolutos y no brinda un margen al derecho humano a elegir la vida reproductiva que les asiste”, comentó el ministro Alcántara Carrancá.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel señaló que el Congreso chiapaneco ya invalidó varios artículos que penalizaban el aborto por petición de la primera Sala de la Corte.
En este caso yo estoy en contra del proyecto, porque el legislativo chiapaneco cumplió puntualmente con lo ordenado en la ejecutoria de la primera sala”, indicó la ministra Esquivel Mossa.
Con esta resolución de la Corte, se ordena al Congreso de Chiapas para en términos de un año reforme su código penal y permita el aborto en las 12 semanas de gestación.