Las leyes secundarias que dan cauce legal a la elección de personas juzgadoras a nivel federal se avalaron por mayoría en el Pleno de la Cámara de Diputados, tras un nuevo y largo debate a favor y en contra; pasan al Ejecutivo Federal para su publicación

Tras un largo debate de más de siete horas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este 14 de octubre las leyes secundarias con las que se establecen las reglas para la aplicación de la reforma judicial con la que jueces, magistrados y ministros federales, serán electos mediante el voto popular.
Con 342 votos a favor y 128 en contra, el primer dictamen aprobado en lo general y en lo particular fue el de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que marca las bases para la elección de personas juzgadoras.
En un segundo momento y tras varias horas de discusión, se aprobó en lo general y en lo particular con 342 a favor y 125 en contra, el dictamen de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el que se podrán presentar inconformidades respecto a los resultados de la elección de jueces, magistrados y ministros.
Reglas de la elección
El dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales puntualiza que el primer domingo de junio de 2025 se llevará a cabo la jornada para elegir a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, así como de los estados y de la Ciudad de México.
Indica que el Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 16 de octubre de 2024, y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial instalarán comités de evaluación que verificarán la elegibilidad de las y los aspirantes, quienes deberán cumplir con los requisitos constitucionales.
Además, aclara que el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales serán los responsables de organizar la jornada electoral, los cómputos y la asignación de cargos, garantizando la celebración pacífica y periódica de estas elecciones.
Medios de impugnación
El dictamen de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que, durante el proceso electoral para elegir a los jueces del Poder Judicial, el juicio de inconformidad podrá utilizarse para impugnar decisiones de autoridades electorales que infrinjan normas constitucionales o legales.
También destaca que la elección de presidente de la República y de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, podrá ser impugnada, y que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad, excepto en la elección de sus propios integrantes.
Subraya que el juicio de inconformidad, que solo podrán promover partidos políticos y candidatos interesados, deberá presentarse dentro de un plazo específico tras la declaratoria de resultados por el INE. Además, el Juicio Electoral se podrá utilizar para impugnar actos que restrinjan el derecho de ser votados a los candidatos en este proceso.
Reviven debate sobre reforma judicial
Durante la discusión del dictamen, las bancadas del PRI y PAN reiteraron su posición en torno a que la reforma judicial eliminará la división de poderes y criticaron que la primera instancia para la elección de jueces se dé por tómbola.
Morena y sus aliados del PVEM y PT reiteraron que esta reforma se da por mandato popular de quienes votaron por la continuidad de la 4T, y señalaron que por primera vez habrá democracia absoluta al garantizar que en los tres Poderes de la Unión, es la ciudadanía quien elige los cargos.
Tras su aprobación, en lo general y particular, ambas serán turnadas al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor.