La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió que es improcedente la medida cautelar solicitada, ya que tanto el video como la versión estenográfica de la conferencia denunciada fueron eliminados, por lo que se está ante actos consumados.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que es improcedente suspender la difusión de las conferencias mañaneras, del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Lo anterior, luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja en contra del titular del Ejecutivo Federal, por el presunto uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, y promoción personalizada, con aparente impacto en el Proceso Electoral Federal.
Así como la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina conocida como Mañanera celebrada el 25 de abril de 2024.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió que es improcedente la medida cautelar solicitada, ya que tanto el video como la versión estenográfica de la conferencia denunciada fueron eliminados, por lo que se está ante actos consumados.
Respecto, a la solicitud de suspender la difusión de las conferencias mañaneras, argumentó que existe al menos un pronunciamiento de la Comisión vinculado con estos temas.
La Comisión también resolvió, por unanimidad de votos, cuatro medidas cautelares, por el posible uso indebido de la pauta, la presunta vulneración al interés superior del menor de edad y la supuesta difusión de propaganda con contenido calumnioso, respectivamente, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los procesos electorales locales de Jalisco y Nuevo León.
Determinó que el promocional televisivo del partido Movimiento Ciudadanos, identificado como VIABILIDAD MÁYNEZ V5, no vulnera el interés superior de las personas menores de edad, luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja al argumentar que se actualiza el uso indebido de la pauta, pues aparece una persona menor de edad plenamente identificable y por lo tanto negó la suspensión del spot.