La mayoría de los integrantes de la Corte consideró que está sí tiene las facultades para determinar la constitucionalidad de una reforma como la del Poder Judicial de la Federación
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponía declarar improcedente la consulta interna para analizar la reforma judicial aprobada el pasado 11 de septiembre.
Ocho ministros votaron en contra del proyecto, mientras que las ministras Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alfh y Lenin Batres fueron las únicas que votaron a favor de frenar este proceso solicitado por un grupo de juzgadores federales que argumentó que la reforma judicial trasgrede la división de poderes.
El proyecto de la ministra Esquivel Mossa proponía frenar la consulta interna al considerar que la Corte carece de facultades para actuar en contra de una reforma constitucional ya publicada en el Diario Oficial de la Federación y que ya tiene efectos constitucionales.
La Constitución establece claramente que este Tribunal no tiene facultades para intervenir en el proceso legislativo de reformas constitucionales. Es decir, no es competencia de esta Suprema Corte analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional, ya que eso implicaría ir en contra de la voluntad del Poder Reformador de la Constitución. De esta forma, considero que la consulta solicitada es notoriamente improcedente, y debe ser desechada”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara expresó su desacuerdo con el proyecto, argumentando que la SCJN sí tiene la facultad de revisar la constitucionalidad de las reformas.
“El Tribunal Constitucional no puede rehuir a su papel de guardián del Texto Supremo, no podemos desconocer nuestra obligación de velar por la independencia y autonomía del Poder Judicial. Si bien la reforma ha sido aprobada y publicada, eso no nos exime de analizar si hubo vicios procedimentales que afecten su constitucionalidad, como ha ocurrido en casos anteriores, como en el amparo en revisión 1334/1998, conocido como ‘Amparo Camacho’, donde esta Suprema Corte abrió la posibilidad de someter a control constitucional reformas al Texto Fundamental".
La ministra Loretta Ortiz justificó su voto a favor del proyecto de Esquivel Mossa, señalando que admitir la consulta implicaría un exceso en las facultades de la SCJN.
“El artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no faculta a esta Corte para revisar reformas constitucionales. Admitir esta solicitud sería violar la Constitución al atribuirnos competencias que no nos han sido otorgadas por la ley (...), se limita a resolver controversias competenciales dentro del Poder Judicial de la Federación, no con otros poderes".
Tras esta resolución del Pleno de la SCJN continuará con el análisis de la reforma judicial para detectar si existe alguna violación a derechos humanos o a la división de los tres poderes de la unión, por la que pudiese declararse anticonstitucional.