No hay posibilidad de revocar reforma judicial: constitucionalista Andrés Repper

El experto en Derecho Constitucional descarta que haya habido fallas en el proceso legislativo y asegura que cualquier impugnación sería improcedente.

Fernando Ugalde
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Foto: @AndresRepper
Foto: @AndresRepper

La reforma al Poder Judicial entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación y no hay posibilidad de echarla atrás, ni alegando fallas en el proceso legislativo ni recurriendo a la propia Suprema Corte, afirmó el abogado Andrés Repper, experto en derecho electoral y procedimientos constitucionales.

“No existe riesgo como tal, más bien existe la posibilidad de que ellos (la oposición) lo impugnen y que la Corte, abusando de su autoridad, pudiera decir que no se llevó a cabo debidamente el proceso legislativo de una reforma constitucional”, señaló en entrevista para Mexiquense Digital.

Explicó que para reformas a la Constitución, el artículo 135 de la propia Carta Magna menciona tres grandes etapas: aprobación en la Cámara de Diputados y en el Senado, ambas con mayoría calificada, y la aprobación en al menos 17 de los 32 congresos estatales.

De acuerdo con Repper, no hay irregularidades porque “las legislaturas locales no iban a revisar el contenido para cambiarlo, pues ellos no son el Poder Legislativo (…), no son la colegisladora a nivel federal, ellos nada más deciden si la aprueban o no la aprueban”.

Recordó que el Senado aprobó la reforma la madrugada del 11 de septiembre y ese mismo día fueron 15 las legislaturas locales que la avalaron. Ya este jueves temprano se completó y rebasó la cantidad necesaria de 17.

Aprobación exprés es válida

Que lo hayan hecho de forma abreviada o acelerada, pues no necesariamente viola el procedimiento, porque se convoca a las sesiones de pleno, se revisa esta iniciativa, se turna a comisiones, se cita la comisión y todo esto se puede hacer en una misma mañana”, puntualizó.

“Se regresa al pleno, se vota y tan, tan. No hay mayor problema”, expuso Repper, quien así desmintió la versión de que los estados debieron esperar al menos 24 horas para comenzar a sesionar: “esto es mentira, depende de cada legislatura local”.

De acuerdo con el abogado, “no hay como tal un reglamento federal de cómo deban aprobarlo las legislaturas locales, porque somos una federación con 32 estados libres y soberanos, cada estado tendrá su horario mínimo de convocatoria para una sesión”.

Añadió que existen casos extraordinarios en los que se puede convocar al pleno con menos de 24 horas de anticipación en casos urgentes, y si la Mesa Directiva lo hace, no pasa nada.

Constitución no es sujeta de sí misma

Para el experto, es imposible para la Suprema Corte anular porque si quisiera hacerlo sería con base en las mismas normas de la Constitución que están siendo modificadas y, por ende, ya no serían aplicables.

La Corte nunca ha revocado una reforma constitucional… porque hay una regla elemental: si la Constitución es el parámetro, la Constitución no puede ser sujeta de sí misma. O sea, una norma no puede ser constitucional e inconstitucional al mismo tiempo, porque las cosas no pueden ser y no ser a la vez”, puntualizó.

“Si yo estoy cambiando el parámetro porque el constituyente permanente, la voluntad popular dice ’ahora el arreglo constitucional, el acuerdo nacional es que las cosas son así’, pues tú no puedes decir ‘no, esto se aplica como estaba ayer’”, añadió Repper.

Sin embargo, el experto en temas constitucionales mencionó que la única posibilidad de anulación sería recurrir a organismos internacionales comprobando que las nuevas reglas violan derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la expresión, a la reunión, a la libertad de creencia.

“En un momento dado alguien podría alegar, sin razón en este caso, que esta reforma viola los derechos humanos y entonces que si bien la Corte no la puede revisar, la podría revisar otro órgano internacional”, explicó.

Y fue más allá, al precisar que “para que esto suceda tienen que agotarse las instancias nacionales y, solo en caso de una gran emergencia, como si un dictador ordenara que persiguiéramos a todos los judíos de México, por ejemplo, entonces de manera preliminar podrías acudir a estos órganos”.

Oposición nada tiene qué hacer

El abogado Andrés Repper concluyó que la oposición no tiene nada qué hacer, pues es una reforma constitucional que simplemente está cambiando la forma como se elige los jueces, la integración de la corte, reduciendo su tamaño y eliminando las salas para que todo se resuelva en el pleno.

“Son medidas orgánicas, es una reforma orgánica a la organización del Poder Judicial, no se están afectando derechos sustantivos, no se está cambiando el derecho de ser juzgado, ni el derecho penal de las personas, nada de eso”, aseveró.