Por unanimidad de votos, el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 242, fracción V, del Código Penal del Edomex, donde establecía la pena de prisión vitalicia en caso de homicidio por discriminación y odio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México, ya que se suprime la posibilidad de reintegrar a los presos con esas penas de nuevo a la sociedad.
Por unanimidad de votos, los ministros derogaron el artículo 242, fracción V, del Código Penal del Edomex, donde se establecía la pena de prisión vitalicia a quien cometiera homicidio con propósitos discriminatorios o de odio hacia la víctima.
En su intervención, el ministro Juan Luís González Alcántara Carrancá comentó que como está configurada esta pena en la entidad, limita la reintegración de la persona a la sociedad y priva a la ley de su contenido social.
La configuración de la prisión vitalicia hace absolutamente negatoria la reinserción social que puede ser visualizada por un fin constitucional o como un derecho del sentenciado”, indicó el ministro Alcántara Carrancá.
La ministra Margarita Ríos Farjat emitió un voto concurrente en el sentido que no aprueba que se utilice el argumento de que la prisión vitalicia arruinaría la reinserción social, ya que ese mismo argumento se pudiera utilizar en casos donde el imputado tiene una acumulación de delitos que le dé un equivalente a la pena que se quiere eliminar y ve preferente el estudio de proporcionalidad en esos casos.
Aplicar la lógica de la duración y que eso vulnera la reinserción, me parece que esa lógica se podría aplicar con resultados poco operativos y pocos claros con relación a las penas acumuladas”, reiteró la ministra Ríos Farjat.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mosso comentó que al quitar la prisión preventiva no significa que se eliminen las sanciones de delitos de alto impacto, solo que estas se modificarían a otras penas previstas en el código penal mexiquense, como lo son prisión entre 40 y 60 años.
En este caso, los efectos de la resolución son de carácter retroactivo al entrar en vigor la invalidez del artículo, por lo que en los procesos donde se impuso esta pena se deben de adecuar otro tipo de penas de prisión, eso conforme a los grados de culpabilidad y dependiendo a que delito se trate.