Avanza propuesta para sancionar con más 300 mil a quien dé bolsas plásticas de un solo uso

La Comisión de Protección Ambiental y Cambio Climático aprobó sanciones de hasta 339 mil 420 pesos a quien otorgue gratuitamente productos plásticos de un solo uso en comercios. 

 

Redacción
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bolsas de plástico
reformas también prohíben el uso de estos plásticos que no sean biodegradables/ Foto: Cuartoscuro

La Comisión de Protección Ambiental y Cambio Climático, de la LXII Legislatura mexiquense, aprobó establecer sanciones que van desde los de 11 mil 312 hasta 339 mil 420 pesos a quien otorgue, de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en comercios.

El dictamen aprobado incluye tres iniciativas, presentadas por separado, por las bancadas de PVEM y MC y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, con las que se reforma el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Cabe señalar que se excluye de las sanciones a las bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables. 

Al respecto, la legisladora Zaira Cedillo Silva enfatizó que únicamente se trata de plásticos de un solo uso y no de los que sí se pueden reutilizar, como la mayoría de plásticos con materiales flexibles.

Las reformas también prohíben el uso de estos plásticos que no sean biodegradables o reutilizables en oficinas públicas, así como en instituciones educativas públicas y privadas. 

Para fijar las sanciones correspondientes, la autoridad administrativa deberá tomar en cuenta circunstancias como condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, así como la reincidencia (si la hubiere). 

Tras la aprobación del  dictamen en comisiones, éste deberá ser turnado al pleno de la LXVII Legislatura local para su aval y posterior entrada en vigor.

¿Qué son los plásticos de un solo uso?

Las reformas definen a los plásticos de un solo uso como plásticos diseñados para ser usados por una sola vez, que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento, los cuales serán determinados con sus características de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 

En el dictamen se establece que los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones normativas en sus bandos municipales y reglamentos para instrumentar mecanismos de inspección y vigilancia, así como sustituir gradualmente plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas públicas y no sean biodegradables. 

En tanto, la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer acciones y medidas para la sustitución gradual de plásticos de un solo uso que se utilicen en oficinas de la administración pública estatal y no sean biodegradables