Aprueban diputados reforma en defensa de la soberanía nacional

Se reforman a los artículos 19 y 40 de la Constitución Política en defensa y fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas ante las amenazas de intervenciones del gobierno norteamericano.

Redacción
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Foto: Cámara de Diputados
Foto: Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 19 y 40 de la Constitución Política en defensa y fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas ante las amenazas de intervenciones del gobierno norteamericano.

El dictamen fue avalado por la mayoría calificada con 417 votos a favor, 36 en contra y cero abstenciones. Será enviado a los 32 congresos locales y necesitará la aprobación de 17 entidades para ser declarado constitucional.

La reforma fue enviada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum el pasado 20 de febrero, luego que el presidente de Estados Unidos, Donal Trump declaró a los cárteles del crimen organizado como grupos terroristas.

¿Qué dice?

El proyecto avalado por el Senado de la República señala:

“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”

Además, indica que no se podrán llevar a cabo averiguaciones sin el consentimiento del gobierno mexicano“  Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

Además, determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo, el cual se incluirá en el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa y que se encuentran en el artículo 19 de la Carta Magna.

La reforma advierte que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, “se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.