Alcántara Carrancá desecha tres impugnaciones contra reforma judicial

El ministro desestimó tres controversias constitucionales presentadas por gobiernos y poderes judiciales de Chihuahua y Guanajuato en contra de la reforma al Poder Judicial

Gerardo Farell
Fecha
Alcántara Carrancá
FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá desechó tres impugnaciones presentadas por los gobiernos y poderes judiciales de Chihuahua y Guanajuato contra la reforma judicial.

Según la lista de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro determinó dejar sin efectos las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, debido a que el togado determinó que se trata de una reforma ya plasmada en la Constitución.

En esa tesitura, de la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que se actualiza la causa de improcedencia contemplada en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el decreto impugnado no puede ser materia de este medio de control constitucional, al versar sobre reformas y adiciones a la Constitución Federal”, indicó el ministro en su acuerdo.

En esa misma línea el togado también determinó desechar la impugnación presentada por el gobierno de Chihuahua y el Poder judicial del estado.

Mientras que la controversia Constitucional hecha por el gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, fue apoyado por los diputados del PAN Noemí Berenice Luna Ayala, José Elías Lixa Abimerhi, Federico Döring Casar, Germán Martínez Cázares, José Guillermo Anaya Llamas, César Israel Damián Retes, Paulina Rubio Fernández y Luis Enrique García López, así como la COPARMEX, académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Colegio de Abogados de Jalisco. 

Resulta pertinente precisar, que la improcedencia de una controversia constitucional puede derivar de alguna disposición de la Ley Reglamentaria de la materia, lo cual permite considerar no sólo los supuestos que de manera específica prevé su artículo 19, sino también los que puedan derivar del conjunto de normas que la integran y de las bases constitucionales que la rigen”, reiteró el asunto.

Estas resoluciones se dan a una semana de que la Corte desechara entrar a la discusión de fondo de la reforma judicial, al no alcanzar los votos necesarios debido a la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de votar en contra.

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